Reclamaciones sobre el equipaje

Cuando se recogen las maletas de viaje al salir del avión y se observa que éste ha sufrido daños, pérdida o retraso, hay que dirigirse inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para formular la protesta, habrá que cumplimentar el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R), este requisito es necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea. Hay que quedarse con una copia. El pasajero dispone de unos plazos para la presentación de reclamaciones, a parte de la cumplimentación del P.I.R.

Daños en las maletas: hay un plazo de 7 días a partir de la fecha de su recepción para presentar una protesta al transportista (compañía aérea).

Retraso en la salida de las maletas o bolsas de viaje: hay un plazo de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

Pérdida de las maletas: No hay límite, pero se recomienda lo antes posible pasados  los 21 días durante los cuales la maleta no se ha recibido por retraso o después que la compañía aérea haya confirmado que el equipaje se ha extraviado.

De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños de la maleta se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (ver equivalencia www.bde.es), a excepción de que se haya efectuado una declaración especial de valor.

Se hace público el nuevo reglamento en el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea en el que se detallan la lista de objetos prohibidos a transportar en el equipaje de mano o maleta de cabina y en el equipaje en la bodega.

En los siguientes links podréis descargaros el último reglamento publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea (Reglamento (CE) nº820/2008 de la Comisión del 8 de agosto de 2008 que añade la lista de productos prohibidos